jueves, 11 de noviembre de 2010

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Un Derecho Humano.


El libre acceso a la Información Pública además de ser un derecho establecido por nuestra Constitución Nacional y Provincial, es una herramienta para fortalecer la transparencia en la gestión pública, y RESPETARLA ES UNA OBLIGACIÓN de los funcionarios públicos."
Quienes tenemos responsabilidades de gobierno debemos ser los primeros en abrir las puertas a quienes quieran conocer sobre nuestras acciones como funcionarios, y mostrarlas sin esperar a que se nos pida.
El Acceso a la Información Pública es un derecho establecido en Tratados Internacionales firmados por nuestro país y reconocidos por nuestra Constitución Nacional, y brindarla es, fundamentalmente, una obligación Moral.
La aprobación de este proyecto significaría un gran avance para nuestra ciudad, ya que cada paso que demos en pos de la transparencia, es un paso que damos en el desarrollo y fortalecimiento institucional de Villa Gobernador Gálvez.
Uno de los puntos que interpreto fundamentales es la actualización permanente de la información detallada en medios digitales, como páginas web, de la mayor cantidad de datos posibles para facilitarle al vecino el acceso a la información que LE PERTENECE. (Artículos 7, 8 y 9)
Confío que luego de una discusión seria y madura sobre este tema, llegaremos a un acuerdo entre los 9 concejales, y que después de un trabajo responsable en comisión aprobaremos esta iniciativa que beneficia a la comunidad toda.
En los fundamentos del proyecto que adjuntamos a continuación se podrán ver los alcances del mismo y específica y detalladamente sobre los tratados internacionales y lo dispuesto por nuestra constitución provincial y nacional.

Carlos Dolce.
Concejal Partido Socialista FPCyS
Villa Gdor. Gálvez
VISTO:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Decreto del Departamento Ejecutivo del Gobierno de Santa Fe Nº 0692, La Ley 2.756 y
CONSIDERANDO:
Que nuestra constitución provincial en su Art. 1º dice que: "La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano...".
Que una de las características del principio republicano es la "Publicidad de los Actos de Gobierno", entendiendo a esta como la herramienta para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer un real control sobre los funcionarios públicos que eligieron para administrar el Estado.
Que nuestro país ha adherido a numerosos tratados internacionales, que tienen rango constitucional como lo establece el inciso 22º del art. 75º de nuestra Constitución Nacional. Entre estos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice en su art. 13º inciso 1º que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
Otro de los tratados a los que Argentina adhiere, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala en su art. 19º que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Que el libre acceso a la Información Pública además de ser un derecho establecido por nuestra Constitución Nacional y Provincial, es una herramienta para fortalecer la transparencia en la gestión pública, y respetarla es una obligación de los funcionarios públicos.
Que la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción dispone en su art. 10º inciso a) "La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;"

Que deben tomarse las medidas necesarias para garantizar la protección de datos personales que perjudiquen derechos de terceros e información que por brindarla pueda perjudicar al interés público.

Que la información que refiere a las estructuras del gobierno, personal ocupado en las mismas, obligaciones y derechos, forma de contacto con los funcionarios, entre otras, debe ser publicada de forma permanente en las distintas dependencias municipales y en medios electrónicos que garantizan en muchos casos un fácil acceso.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º - Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos.

Art. 2º - Debe entenderse como Información Pública a toda información que conste en sentencias, documentos escritos, fotográficos, o en cualquier otro formato, que haya sido elaborada y/u obtenida por los departamentos o cuerpos mencionados en el Art. 1º.

Art. 3º - Las solicitudes de información serán recepcionadas por la Secretaría de Gobierno en el caso del Departamento Ejecutivo, que recibirá todos los pedidos y los derivará a las áreas que los mismos fueran direccionados. Por el Concejo Deliberante lo será la Secretaría administrativa, en ambos casos, los ingresos y egresos serán por mesa de entrada y salida. Los pedidos elevados al Tribunal Municipal de Faltas serán recibidos y contestados por el Juez Letrado.

Art. 4º - Toda información solicitada debe brindarse completa y con celeridad, dentro del plazo de 15 días hábiles, pudiendo el receptor de dicha solicitud prorrogar su respuesta por 10 días hábiles, siempre que esta prorroga fuera fehacientemente fundamentada, pudiendo los funcionarios estar exentos de responder en los sig. casos:

a) Información protegida por el secreto profesional.
b) Información que pueda comprometer las tramitaciones y/o procesos judiciales y/o administrativos y a las investigaciones relacionadas a inspecciones.
c) Información que viole el derecho a la intimidad o contenga base de datos personales, la cual podrá brindarse previa autorización de la persona.


Art. 5º - Deberá regir para la presente ordenanza el principio degratuidad, no teniendo ningún costo para el solicitante exceptuando los de la reproducción de los materiales que comprendan la respuesta solicitada. Se dispondrá de una PC de acceso público en el hall del edificio municipal para garantizar el acceso de manera gratuita a quienes no tengan llegada por sus propios medios a la información que ya se encuentre digitalizada, evitando además que el costo de reproducción sea un impedimento para acceder a la misma.

Art. 6º - Quien solicite información deberá hacerlo por escrito:

a) Brindando la mayor cantidad de datos posibles sobre la solicitud, con el fin de garantizar la celeridad de la respuesta.
b) Deberá completar sus datos personales especificando el modo de recepcionar la respuesta y firmará la solicitud al pie de misma. En caso de requerir un envío postal el solicitante se hará cargo de los costos.
c) En las mesas de entrada se brindará un formulario de solicitud para facilitar el pedido.
d) No deberá demostrar Interés Legitimo específico, ya que la información pública es un DERECHO.
e) En caso de que el pedido no cumplimente lo establecido por los incisos anteriores, se le deberá comunicar fehacientemente al solicitante que complete los datos restantes, y en caso de que el mismo no responda lo solicitado dentro de los 5 días hábiles se considerará anulado el pedido de información. Una vez completados dichos datos comenzarán a regir nuevamente los plazos establecidos en el art. 4º, debiendose brindar una respuesta definitiva con los datos existentes en la solicitud.

Art. 7º - El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán publicar, en sus respectivas páginas web, la nómina de los funcionarios electos y designados políticamente especificando los siguientes datos, de manera actualizada:

a) Nombre, Apellido y cargo.
b) Función que cumple y alcance de las mismas.
c) Horarios y datos para contactarlos, como dirección de correos electrónicos y teléfonos internos de las dependencias.
d) Sueldo que percibe por el cumplimiento de sus tareas asignadas.
e) Dinero percibido en concepto de viáticos, y si el solicitante lo dispusiese a través de un pedido escrito, el detalle de los mismos.
f) Sin perjuicio de lo requerido en los incisos anteriores del presente artículo, los cuerpos mencionados en el comienzo del mismo podrán publicar información adicional que consideren necesaria y oportuna.

Art. 8º - Deberán publicarse en la página web de la municipalidad:

a) Semanalmente los decretos sancionados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y mensualmente enviarse al Concejo Deliberante copia de los mismos.
b) Los llamados y resultados de las licitaciones públicas y privadas, respetando los plazos ya establecidos para las mismas.
c) El presupuesto anual y balances de tesorería mensuales.
d) Nómina de los empleados municipales en todas sus categorías y dependencia en la que reviste sus funciones.

Art. 9º - Deberán publicarse en la página web del Concejo Deliberante:

a) Los videos completos de las sesiones.
b) Todos los proyectos sancionados.
c) Los plazos de publicación de lo establecido en el Inc. a) y b) serán como máximo dentro de la semana próxima de la sesión que se haya celebrado.
Dado en sala de Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 28 días del mes de Octubre de 2010.

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