miércoles, 30 de noviembre de 2011

COMUNICADO DE PRENSA: PROHIBICION DE VENTA DE PEGAMENTO A MENORES‏

En la sesión Ordinaria Nº 19 del Concejo Deliberante de la cuidad de Villa Gdor Gálvez, de fecha 17 de Noviembre de 2011, fue aprobado por unanimidad un proyecto de ordenanza presentado por el concejal socialista Carlos Dolce.
Dicha Ordenanza Nº 1991/11, dispuso la modificación del “Código de Faltas Municipal” Ordenanza 490/89, agregando a su articulado el “Articulo 110 bis”, que dispone la prohibición de la venta de pagamentos y solventes a menores de 18 años como asimismo la venta en comercios inapropiados, como almacenes, kioscos, poli rubros, supermercados, venta ambulante y similares.
Otro flagelo que afecta a los jóvenes, es la inhalación de solventes, tales como nafta y otros combustibles, por lo que se prohibió su venta a menores de 18 años en forma fraccionada.
Esta ordenanza se sancionó con el objetivo de mitigar este flagelo que afecta a miles de jóvenes en su mayoría de bajos recursos, por el bajo costo de estas sustancias y por la facilidad para obtenerlas en cualquier comercio.
Esta situación pone en peligro la salud y la vida, lo que ocasiona también grandes problemas familiares por la gran adicción que provocan estas sustancias.
Esta ordenanza asimismo se sanciona para adecuar nuestra legislación, con el Código de Falta Provincial que hace referencia al tema en sus Arts 136 y 136 bis.
SE DETALLAN LOS PUNTOS SOBRESALIENTES DE LA MISMA:
  • Se prohíbe la venta a menores de 18 años, de pegamentos o adhesivos de uso domestico, que contengan tolueno o sus derivados en todo el ámbito de la cuidad.
  • Se prohíbe la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.
  • Se prohíbe la venta de pegamentos o adhesivos que contengan tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.
  • La violación de los artículos de esta ordenanza será sancionada con multa de hasta $2000, clausura del local o establecimiento si el juez lo estimare procedente y la confiscación del stock de la mercadería en cuestión.
  • Lo recaudado en concepto de multas originadas por la violación a dicha ordenanza será destinado a la lucha contra las adicciones.

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