lunes, 3 de agosto de 2009

CONTESTACION A LA PREGUNTA DEL LECTOR RESPECTO AL VOTO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

C) Puede votar, además, el personal de las Fuerzas de Seguridad afectado al Comando General Electoral. cuando en razón de las misiones asignadas, no pueda hacerlo en la mesa en la que figura inscripto como elector, emitirá el sufragio en la Mesa en que ejercen su función o en la más próxima al lugar en que desempeña la misma, correspondiente a su mismo sexo. En tales casos votarán en un sistema de Doble Sobre (Art. 5° Ley N° 11.627). Para ello, el Presidente de Mesa, entregará al efectivo de seguridad, el Sobre de Emisión de Sufragio y el Doble Sobre identificado con la Leyenda “VOTO FUERZA DE SEGURIDAD -Art. 5° Ley 11.627-”, consignando en este último, los datos relativos a “domicilio al: (fecha del último cambio de domicilio)”, “localidad” y “departamento”, que extraerá del documento de identidad. Posteriormente y antes de la entrega de ambos sobres, DEBERÁ asentar obligatoriamente al final del padrón respectivo o en la lista complementaria, si la hubiere, en los espacios en blanco previstos para tal fin, Apellido, Nombre, N° de Documento, grado que ostentan, fuerza a la que pertenecen y función que cumple el votante; siempre que acredite, con su documento, domicilio en la Provincia al 6 de marzo de 2007-. Seguidamente invitará al efectivo de las fuerzas de seguridad a pasar al cuarto oscuro para emitir el sufragio en el sobre blanco, que posteriormente introducirá en el Doble Sobre “VOTO FUERZA DE SEGURIDAD” y, por último, éste dentro de la Urna.
NO PODRAN AGREGARSE AL PADRON DE LA MESA MÁS DE CINCO (5) EFECTIVOS DE LA FUERZA DE SEGURIDAD.

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