Moratoria
ART.10) Establecese un Régimen Especial de Regularización y facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables de dicho tributo, que adeudan hasta e! anticipo julio 2.008 y se encuentren vencidas y exigibles al 31 de agosto de 2.008, debiendo estar abonado al momento del acogimiento, los anticipos posteriores al período julio de 2.008 siempre que se encuentren vencidos y exigibles. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de la Tasa General de Inmuebles que hayan formalizado convenio de pago cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.
ART.20) Las deudas objeto del presente régimen de regularización estarán sujetas al siguiente tratamiento:
a) al capital de origen se le adicionarán los intereses de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título 1 Cap. XI y demás Ordenanza Vigentes.
b) al monto resultante se le aplicará una quita del 80 % para todas las deudas anteriores al 01 de enero de 2.003.
La deuda consolidada podrá abonarse:
1) Pago contado con el 20 % de descuento.
2) Pago en cuotas hasta en 48 cuotas ¡guales mensuales y consecutivas, con un interés nominal anual del 12 %, no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 25.- (Pesos Veinticinco).
ART.30) Cuando se hubieren formalizado convenios de pago en cuotas, la primer cuota vencerá e! día 15 del mes posterior al de la suscripción del mencionado convenio y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.
ART.40) El acogimiento a los beneficios de la presente, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significa desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales que se encuentren las causas, por el concepto y monto.
ART.50) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de marzo de 2.009.
ART.60} En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en a Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencidas 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se podrá dar por caduco el plan, la caducidad quedará declarada de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna, la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización. Aprobado en forma unánime el 4 noviembre del 2008
José Pepe Pereyra
josepereyravgg@yahoo.com.ar
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